Las cualificaciones de soldador@ SÍ son obligatorias siempre y cuando existan requisitos y/o condiciones particulares, contractuales o legales que así lo dispongan. Por ejemplo, los fabricantes certificados de acuerdo a las normas EN ISO 3834 o EN 15085 (en función del nivel de certificación) deberan obligatoriamente cualificar todos sus soldador@s, el Código Técnico de la Edificación (CTE) obliga a cualificar a todos los soldador@s, el Reglamento de Equipos a Presión (REP) obliga a cualificar a todos los soldador@s, etc, ...
En cualquier caso, cuando se cualifica a un soldador@ se hace hincapié en su destreza para manipular manualmente un portaelectrodo, un soplete o un cabezal láser y, de es modo, realizar una soldadura de calidad aceptable. Tales cualificaciones son uniformemente aceptadas independientemente del tipo de producto, localización y organismo examinador.
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